Auto Supremo AS/0278/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2008

Fecha: 29-Ago-2008

Si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de


Si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso; empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro el marco prescrito por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por ello, resulta insuficiente la simple enumeración del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción del derecho o garantía, explicar el resultado dañoso emergente del defecto, sin que el recurrente se encuentre eximido de realizar la respectiva invocación de los precedentes