CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro el plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Gamarra Pinto, Berthi Suárez Arauz y
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
