CONSIDERANDO: Que, los recurrentes denuncian
CONSIDERANDO: Que, los recurrentes denuncian:
1.) Falta de acusación particular por parte de la víctima, por cuanto esta hubiera presentado ante el Tribunal de Sentencia querella y no acusación particular, error inconvalidable que constituye defecto absoluto por imperio del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal, por vulneración del debido proceso, la seguridad jurídica y el principio de legalidad, resguardados por los artículos 16, 7 inciso a) y 81 de la Constitución Política del Estado
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Gamarra Pinto, Berthi Suárez Arauz y
- CONSIDERANDO: Que, los recurrentes denuncian
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- CONSIDERANDO: Que, para la admisibilidad del recurso de casación, se debe cumplir las condiciones formales
- Si bien este Tribunal ha consentido como una causal para la admisión del recurso de
- Que en la especie, los recurrentes acusan como defectos absolutos que viabilizarían la admisibilidad del
- En definitiva, no habiendo los recurrentes observado los requisitos de admisibilidad, conforme la previsión del
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de
- Regístrese y hágase saber
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
