Auto Supremo AS/0278/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0278/2008

Fecha: 29-Ago-2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Gamarra Pinto, Berthi Suárez Arauz y

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 278 Sucre, 29 de agosto de 2008

DISTRITO: Beni

PARTES: Ministerio Público y Luís Nelo Drew Berssatti c/ Luís Fernando Gamarra Pinto, Berthi Suárez Arauz y Junior Oswin Arce Pereira.

Robo Agravado (Declara inadmisible)

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Sucre, 29 de agosto de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Luís Fernando Gamarra Pinto, Berthi Suárez Arauz y Junior Oswin Arce Pereira (fojas 1597 a 1613), impugnando el Auto de Vista de 12 de mayo de 2008 (fojas 1549 a 1557 vuelta) pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Luís Nelo Drew Berssatti por la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio y Robo Agravado, previstos y sancionados respectivamente por los artículo 298 y 332 del Código Penal; y:

CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Santa Ana del Yacuma del Distrito Judicial del Beni, declaró a los imputados Luís Fernando Gamarra Pinto, Junior Oswin Arce Pereira y Berthi Suárez Arauz, culpables del delito Robo Agravado previsto y sancionado por el artículo 332, numerales 2) y 4) (artículo 326 numeral 1.) del Código Penal, imponiéndoles la pena privativa de libertad de cuatro años de presidio a cumplir en el penal "Mocoví" de la ciudad de Trinidad - Beni, más costas; absolviéndoles por el delito de Allanamiento de Domicilio, previsto y sancionado por el artículo 298 del Código Penal. Apelada dicha resolución por el representante del Ministerio Público, el acusador particular, y los imputados, por Auto de Vista de 12 de mayo de 2008, fojas 1549 a 1557 y vuelta, se declaró improcedente los recursos deducidos. Contra dicho auto los imputados Luís Fernando Gamarra Pinto, Berthi Suárez Arauz y Junior Oswin Arce Pereira, interponen recurso de casación, por lo que en sujeción a lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, se pasa a revisar el cumplimiento o no de los requisitos de admisibilidad