Que en la especie, los recurrentes acusan como defectos absolutos que viabilizarían la admisibilidad del
Que en la especie, los recurrentes acusan como defectos absolutos que viabilizarían la admisibilidad del recurso: 1.) la presentación de querella y no de acusación particular; situación que no puede ser considerada como defecto absoluto que obligue a la admisión del recurso, toda vez que este Tribunal a través del Auto Supremo número 78, de 30 de enero de 2006, ha entendido que la "querella" y la "acusación particular", se equiparan por cuanto ambas persiguen el mismo efecto, el accionar del Estado ante la vulneración de uno o más bienes jurídicos y legalmente protegidos, por lo que la confusión en los términos empleados de ninguna manera viola la garantía constitucional del debido proceso, pues no se deja en indefensión a los imputados. 2.) La presentación de la imputación formal por parte de un fiscal adjunto y no por uno de materia, tampoco se considera como defecto absoluto, este Tribunal ha reconocido a través del Auto Supremo número 431, de 17 de agosto de 2007, que por el principio de unidad de actuación del Ministerio Público, las acciones desplegadas por los fiscales adjuntos en la tramitación de procesos con el antiguo sistema procesal penal o con el vigente son plenamente legales
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- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Libro Tomas de Razón 1/2008
