Concluyen solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de
Este fallo motivó el recurso de casación interpuesto por los representantes de la empresa demandada de fs. 629-631, en el que refieren que los vocales al emitir el auto de vista, no valoraron el finiquito de fs. 34, por lo que denuncian la violación de los arts. 200 del C.P.T., 397 y 476 del C.P.C., ni consideraron la tacha de testigo formulada a fs. 575 vuelta; Por ello denuncian que se vulneraron los arts. 90 y 446 incs. 3) y 5) del Código de Procedimiento Civil.
Concluyen solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de vista con estricto apego a derecho
- AUTO SUPREMO Nº 364 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de
- Por su parte, el demandante Percy Demetrio Vargas Rivera de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 2 de octubre 1997 (Fojas 24 a 29 de obrados),
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
