Auto Supremo AS/0364/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0364/2008

Fecha: 26-Ago-2008

II


Que, en cuanto a la acusación de la incorrecta valoración de las pruebas, tampoco es evidente, porque los jueces de instancia, al emitir sus resoluciones procedieran conforme a derecho, realizando una adecuada valoración de la prueba, en aplicación de los Arts. 158 y 200 del Cód. Proc. Trab., respecto a la tacha del testigo Tito Edwin Montenegro no tiene relevancia, en las decisiones asumidas por los de instancia.

II.- En el recurso de casación en el fondo interpuesto por el actor, se advierte que el Tribunal de Alzada al emitir la resolución impugnada ha procedido conforme a derecho, realizando una adecuada valoración de la prueba, estableciendo que los libros de fs. 103 a 455 consignan los nombres de los trabajadores y horarios que no prueban que al actor le corresponda el pago de horas extras, que al ser trabajador de confianza sometido al D.S. Nº 12097 de 31 de diciembre de 1974, ciertamente no le corresponden las horas extras, por el tipo de contrato, por consiguiente el Tribunal Ad quem aplicó correctamente los Arts. 156 a 162 de la Constitución Política del Estado y 4º de la L.G.T., en mérito a las pruebas documentales, habiéndose calculado el reintegro en el auto de vista recurrido correctamente y en aplicación del Art. 19 de la Ley General del Trabajo