En grado de apelación, formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
En grado de apelación, formulada por los representantes de la empresa demandada de fs. 602-603, mediante auto de vista Nº 416 de 22 de julio de 2004 de fs. 613-614, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Santa Cruz, fue confirmada la sentencia apelada, con la modificación de que por el tipo de contrato y modalidad de trabajo de la empresa, no corresponde el pago de horas extraordinarias, restando de la liquidación formulada en sentencia el monto de Bs. 11.520.-, es decir, que la empresa demandada debe cancelar a su ex trabajador Percy Demetrio Vargas Ribera la suma de Bs. 13.028,04, sujeto a reajustes y actualización conforme al D.S. No. 23381 de 29 de diciembre de 1992, sin costas por la modificación
- AUTO SUPREMO Nº 364 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de
- Por su parte, el demandante Percy Demetrio Vargas Rivera de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 2 de octubre 1997 (Fojas 24 a 29 de obrados),
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
