Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
III.- De lo analizado precedentemente, se advierte que el órgano jurisdiccional recurrido ha compulsado la prueba adjunta al proceso, con la facultad conferida por el Art. 158 del Código Procesal del Trabajo, formando libre convicción en la apreciación de las pruebas, tanto de cargo como de descargo; de manera que corresponde mantener la liquidación determinada por el auto de vista.
Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a las normas legales en vigencia, sin haberse violado norma legal alguna; menos las acusadas en los mencionados recursos
- AUTO SUPREMO Nº 364 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de
- Por su parte, el demandante Percy Demetrio Vargas Rivera de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 2 de octubre 1997 (Fojas 24 a 29 de obrados),
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
