Luego que a partir del 2 de octubre 1997 (Fojas 24 a 29 de obrados),
Luego que a partir del 2 de octubre 1997 (Fojas 24 a 29 de obrados), se evidencia que firmó varios contratos a plazo fijo con la empresa empleadora considerándose el contrato de 10 de octubre del 2000 como un contrato a plazo indefinido, de conformidad con el Art. 1º de la Resolución Ministerial Nº 193.72 de 15 de mayo de 1972, que a la letra dice: "Los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa". Dichos contratos, fueron pactados para la realización de funciones propias de la empresa, por lo que en mérito a la norma legal citada el Tribunal Ad quem determinó correctamente que la relación laboral desempeñada por el actor tiene carácter de contrato indefinido, declarando probada en parte la demanda, reconociendo sus beneficios sociales desde el 30 de septiembre de 2000 al 27 de septiembre de 2002, descontando el pago realizado por la empresa
- AUTO SUPREMO Nº 364 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de
- Por su parte, el demandante Percy Demetrio Vargas Rivera de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 2 de octubre 1997 (Fojas 24 a 29 de obrados),
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
