CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se establecen los aspectos siguientes:
I.- Respecto del recurso de casación en el fondo interpuesto por la empresa demandada, en el que se alegó la infracción de los Arts. 200 del C.P.T., 90, 397, 446 y 476 del C.P.C., no es evidente, porque de los datos del proceso específicamente de los documentos de fojas 24 a 36, se acredita que el actor prestó sus servicios laborales para la empresa demandada, desde el 1 de octubre de 1997 al 27 de septiembre de 2002, habiendo cobrado su finiquito en la suma de Bs. 16.191,30
- AUTO SUPREMO Nº 364 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de
- Por su parte, el demandante Percy Demetrio Vargas Rivera de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 2 de octubre 1997 (Fojas 24 a 29 de obrados),
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
