CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Percy Demetrio Vargas Ribera c/ Sociedad BARDAL S.A.
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VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 629-631 y 634-635, interpuestos por Ricardo Rafael Urban Tuesta y Skarleth Ibáñez Velarde en representación de la Empresa Sociedad Yanbal de Bolivia S.A. (antes Bardal S.A.) y Percy Demetrio Vargas Ribera, respectivamente, contra el Auto de Vista Nº 416 de 22 de julio de 2004 pronunciado a fs. 613-614 por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social de reintegro de beneficios sociales seguido por Percy Demetrio Vargas Ribera, contra la empresa que representan los recurrentes; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz emitió la sentencia Nº 12 de 20 de septiembre de 2003 de fs. 598-599, declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, disponiendo que la empresa demandada, a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 24.548,04 por concepto de reintegro de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, bono de antigüedad, prima y horas extras más los reajustes dispuestos por el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992
- AUTO SUPREMO Nº 364 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de
- Por su parte, el demandante Percy Demetrio Vargas Rivera de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 2 de octubre 1997 (Fojas 24 a 29 de obrados),
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
