Por su parte, el demandante Percy Demetrio Vargas Rivera de fs
Por su parte, el demandante Percy Demetrio Vargas Rivera de fs. 634 a 635 también interpone recurso de casación en el fondo, expresando que la sentencia de primera instancia, como la resolución del Tribunal de Alzada, contrariamente y violando mucho más la norma constitucional, en una errónea apreciación y valoración de las pruebas en vez de corregir o subsanar, agrava su situación de recibir su justa compensación económica. Que los derechos y beneficios no pueden renunciarse al estar en directa relación con el art. 4º de L.G.T., y haber demostrado que sus beneficios sociales demandados son legales y justos, resultando que el finiquito elaborado por la empresa demandada es incorrecto e incompleto, por lo cual demandó la reliquidación y reintegro de beneficios sociales, sin que los tribunales de instancia hubieran interpretado y aplicado la norma correctamente, por lo que interpone el recurso de casación por la mala interpretación de los arts. 4º de la L.G.T. y 156 al 162 de la Constitución Política del Estado, pidiendo que este Tribunal Supremo, case el auto de vista recurrido por no ajustarse a la ley ni al derecho
- AUTO SUPREMO Nº 364 - Social Sucre, 26 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulada por los representantes de la empresa demandada de fs
- Concluyen solicitando que se conceda el recurso, para que este Tribunal case el auto de
- Por su parte, el demandante Percy Demetrio Vargas Rivera de fs
- CONSIDERANDO II: Que, del examen de los recursos y de la revisión de obrados, se
- Luego que a partir del 2 de octubre 1997 (Fojas 24 a 29 de obrados),
- II
- Que, en este marco legal, se concluye que el auto de vista se ajusta a
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
