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Que, contra la referida resolución, el demandante interpone recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 131-132, acusando:
1.- En la forma, que no se dio cumplimiento al art. 128 del Código Procesal del Trabajo, que establece que las excepciones previas se opondrán al mismo tiempo, antes de contestar a la demanda, que la empresa demandada presentó en un mismo memorial las excepciones y la contestación a la demanda y que este desconocimiento al procedimiento laboral es porque ninguno de los vocales de la sala social es especializado, razón por la cual desconocen el espíritu del Código Procesal del Trabajo.
2.- En el fondo, denuncia que el Tribunal ad quem, vulneró los arts. 156 y 162-2) de la Constitución Política del Estado, por haberse limitado a compulsar únicamente la excepción de pago sin considerar su expresa aceptación de haber recibido parte de sus derechos laborales como pago a cuenta. Asimismo acusa infracción del art. 11 de la Ley de Abogacía, al no haberse considerado que, independientemente del trabajo administrativo de la empresa, patrocinó a la empresa como abogado externo y, finalmente, acusa infracción del art. 169 del Código Procesal del Trabajo, por no haberse considerado la prueba testifical presentada de su parte
- AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
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- Concluye solicitando declarar probada la demanda, dejando sin efecto la "sentencia y auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho
- b) Más aún, contrariamente a lo expresado por el recurrente y si el caso se
- Por último, ese hecho no se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad), menos
- Consiguientemente, no se encuentran fundados los motivos recursivos alegados en la forma
- II.- Que, respecto del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
- b) En cuanto a la infracción del art
- c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
