Auto Supremo AS/0371/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2008

Fecha: 28-Ago-2008

En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho


En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho de que el tribunal de apelación no haya dispuesto que tanto las excepciones y la respuesta presentadas por el demandado sean presentadas por separado, lo que a su juicio constituye incumplimiento del art. 128 del Código Procesal del Trabajo. Sobre el particular, corresponde aclarar los siguientes aspectos:

a) Las excepciones opuestas por el demandado (Prescripción y Pago documentado), conforme al art. 127-b) del ritual laboral constituyen excepciones perentorias, mientras que el art. 128 del mismo adjetivo laboral se refiere a las excepciones previas; en efecto, el citado art. 128 previene que "Todas las excepciones previas se opondrán al mismo tiempo, antes de contestar a la demanda..." (las negrillas son nuestras) y, siendo así, mal pudo el tribunal de apelación reponer obrados aplicando esa definición en el sentido reclamado por el recurrente, cuando del mismo texto, interpretado a contrario sensu, se extrae que las excepciones perentorias pueden, lícitamente, interponerse conjuntamente a la demanda; es decir, en el mismo memorial, por cuanto al identificar expresamente a las excepciones previas en su mandato, excluye también de manera expresa las perentorias