En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho
En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho de que el tribunal de apelación no haya dispuesto que tanto las excepciones y la respuesta presentadas por el demandado sean presentadas por separado, lo que a su juicio constituye incumplimiento del art. 128 del Código Procesal del Trabajo. Sobre el particular, corresponde aclarar los siguientes aspectos:
a) Las excepciones opuestas por el demandado (Prescripción y Pago documentado), conforme al art. 127-b) del ritual laboral constituyen excepciones perentorias, mientras que el art. 128 del mismo adjetivo laboral se refiere a las excepciones previas; en efecto, el citado art. 128 previene que "Todas las excepciones previas se opondrán al mismo tiempo, antes de contestar a la demanda..." (las negrillas son nuestras) y, siendo así, mal pudo el tribunal de apelación reponer obrados aplicando esa definición en el sentido reclamado por el recurrente, cuando del mismo texto, interpretado a contrario sensu, se extrae que las excepciones perentorias pueden, lícitamente, interponerse conjuntamente a la demanda; es decir, en el mismo memorial, por cuanto al identificar expresamente a las excepciones previas en su mandato, excluye también de manera expresa las perentorias
- AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
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- Concluye solicitando declarar probada la demanda, dejando sin efecto la "sentencia y auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho
- b) Más aún, contrariamente a lo expresado por el recurrente y si el caso se
- Por último, ese hecho no se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad), menos
- Consiguientemente, no se encuentran fundados los motivos recursivos alegados en la forma
- II.- Que, respecto del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
- b) En cuanto a la infracción del art
- c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
