c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de
c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de cargo ofrecidos, se debe tener presente que en el marco del art. 169 del Código Procesal del Trabajo, citado por el recurrente, el hecho de que sean dos o más los testigos declarantes no convierte a la prueba en verdad indiscutible, de modo tal que a esa emergencia se tenga que soslayar las demás; al contrario, es atribución y obligación del juzgado "analizar las mismas no sólo en su significación particular, sino lo que el conjunto de ellas significa (principio de unidad de la prueba), previa sistematización de sus conexiones, concordancias o discrepancias, apreciando la eficacia y relevancia de cada una de ellas y en su conjunto" (AS. 372-S Social I, de 9 de diciembre de 2005), que es lo que precisamente ocurrió en autos a efectos de las conclusiones fácticas expuestas en las instancias
- AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
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- Concluye solicitando declarar probada la demanda, dejando sin efecto la "sentencia y auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho
- b) Más aún, contrariamente a lo expresado por el recurrente y si el caso se
- Por último, ese hecho no se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad), menos
- Consiguientemente, no se encuentran fundados los motivos recursivos alegados en la forma
- II.- Que, respecto del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
- b) En cuanto a la infracción del art
- c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
