Auto Supremo AS/0371/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2008

Fecha: 28-Ago-2008

c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de


c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de cargo ofrecidos, se debe tener presente que en el marco del art. 169 del Código Procesal del Trabajo, citado por el recurrente, el hecho de que sean dos o más los testigos declarantes no convierte a la prueba en verdad indiscutible, de modo tal que a esa emergencia se tenga que soslayar las demás; al contrario, es atribución y obligación del juzgado "analizar las mismas no sólo en su significación particular, sino lo que el conjunto de ellas significa (principio de unidad de la prueba), previa sistematización de sus conexiones, concordancias o discrepancias, apreciando la eficacia y relevancia de cada una de ellas y en su conjunto" (AS. 372-S Social I, de 9 de diciembre de 2005), que es lo que precisamente ocurrió en autos a efectos de las conclusiones fácticas expuestas en las instancias