CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: José Walter Bacarreza Rojas c/ ENTEL S.A.
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de Fs. 131-132, interpuesto por José Walter Bacarreza Rojas, contra el auto de vista de 24 de agosto de 2004, cursante a Fs. 127-128, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. (ENTEL S.A.); el auto que concede el recurso de Fs. 134, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz dictó sentencia el 30 de marzo de 2004, de Fs. 115-117, declarando improbada la demanda de Fs. 21-24 y probada la excepción perentoria de pago documentado, con costas
- AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- 2
- Concluye solicitando declarar probada la demanda, dejando sin efecto la "sentencia y auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho
- b) Más aún, contrariamente a lo expresado por el recurrente y si el caso se
- Por último, ese hecho no se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad), menos
- Consiguientemente, no se encuentran fundados los motivos recursivos alegados en la forma
- II.- Que, respecto del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
- b) En cuanto a la infracción del art
- c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
