CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa se tiene lo siguiente:
I.- En cuanto al recurso de casación en la forma, es de advertir que el recurrente se limita a denunciar enunciativamente los hechos antes señalados, sin llegar a especificar su pretensión concreta. Sin embargo, de la deficiencia y aún considerando suficientes sus argumentos, esta Corte considera pertinente, prima facie, recordar los principios que rigen las nulidades procesales, aplicables en términos de solución jurídica ante la eventualidad de los recursos de casación en la forma; es decir: "especificidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación y protección o legitimación, los que [a su turno y en ese órden] (..) establecen: Que no existe nulidad si no hubiere norma expresa; que los actos son legítimos si han sido actuados de un modo apto para el logro de la finalidad a que están destinados; que el litigante quien invoca el vicio formal, debe probar que el mismo acarreó un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; que para la viabilidad de la declaración de nulidad, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente; y finalmente que, la regla de la nulidad es que debe ser solicitada por el perjudicado, en ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva." (AS. 299-SS II de 20 de junio de 2006)
- AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
- 2
- Concluye solicitando declarar probada la demanda, dejando sin efecto la "sentencia y auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho
- b) Más aún, contrariamente a lo expresado por el recurrente y si el caso se
- Por último, ese hecho no se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad), menos
- Consiguientemente, no se encuentran fundados los motivos recursivos alegados en la forma
- II.- Que, respecto del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
- b) En cuanto a la infracción del art
- c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
