Auto Supremo AS/0371/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2008

Fecha: 28-Ago-2008

CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente


CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado en el recurso, de cuyo análisis y compulsa se tiene lo siguiente:

I.- En cuanto al recurso de casación en la forma, es de advertir que el recurrente se limita a denunciar enunciativamente los hechos antes señalados, sin llegar a especificar su pretensión concreta. Sin embargo, de la deficiencia y aún considerando suficientes sus argumentos, esta Corte considera pertinente, prima facie, recordar los principios que rigen las nulidades procesales, aplicables en términos de solución jurídica ante la eventualidad de los recursos de casación en la forma; es decir: "especificidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación y protección o legitimación, los que [a su turno y en ese órden] (..) establecen: Que no existe nulidad si no hubiere norma expresa; que los actos son legítimos si han sido actuados de un modo apto para el logro de la finalidad a que están destinados; que el litigante quien invoca el vicio formal, debe probar que el mismo acarreó un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; que para la viabilidad de la declaración de nulidad, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente; y finalmente que, la regla de la nulidad es que debe ser solicitada por el perjudicado, en ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva." (AS. 299-SS II de 20 de junio de 2006)