II.- Que, respecto del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
II.- Que, respecto del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones:
a) En cuanto a la infracción de los arts. 156 y 162-II de la Constitución Política del Estado, se debe considerar que los mismos constituyen mandatos generales emergente del carácter social que como definición asume la misma carta fundamental en su art. 1-II, orientados a la protección laboral en todas sus áreas, característica ésta que a diferencia de otros dispositivos constitucionales, reclaman leyes de desarrollo para su materialización real y, siendo así, no resulta pertinente que como en el presente se tenga que acusar infracción directa, sino en el marco de la ley de desarrollo, en éste caso de la Ley General del Trabajo en sus dispositivos expresos que tengan relación al thema dedidendun o de las otras normas conexas o concordantes con ella
- AUTO SUPREMO Nº 371 - Social Sucre, 28 de agosto de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la sentencia por el actor, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior
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- Concluye solicitando declarar probada la demanda, dejando sin efecto la "sentencia y auto de vista
- CONSIDERANDO II: Que, dentro de este marco legal, corresponde verificar si es o no evidente
- En el caso, como se tiene expuesto, el recurrente le atribuye vicio formal al hecho
- b) Más aún, contrariamente a lo expresado por el recurrente y si el caso se
- Por último, ese hecho no se encuentra expresamente sancionado con nulidad (principio de especificidad), menos
- Consiguientemente, no se encuentran fundados los motivos recursivos alegados en la forma
- II.- Que, respecto del recurso de casación en el fondo, corresponden las siguientes consideraciones
- b) En cuanto a la infracción del art
- c) En lo que corresponde a la consideración de las atestaciones de los testigos de
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
