Auto Supremo AS/0371/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2008

Fecha: 28-Ago-2008

Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar los arts


Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas, corresponde aplicar los arts. 271-2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la permisión de la norma remisiva del art. 252 del Código Procesal del Trabajo