Auto Supremo AS/0371/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0371/2008

Fecha: 28-Ago-2008

b) Más aún, contrariamente a lo expresado por el recurrente y si el caso se


b) Más aún, contrariamente a lo expresado por el recurrente y si el caso se tratase de excepciones previas, no constituye materia de gravamen procesal el hecho de que las mismas sean presentadas en el mismo memorial antes de la respuesta a la demanda, por cuanto la finalidad del art. 128 del Código Procesal del Trabajo no es el de buscar per sé que ambos se dividan, sino el de corregir errores por defecto legal en la demanda, evitar un proceso inútil habiendo litispendencia o impedir un juicio nulo por incompetencia, falta de capacidad o personería; de manera que su finalidad es prevenir y subsanar oportunamente vicios que se refieren al proceso. Estas excepciones, si resultan probadas, modifican el trámite y pueden acarrear la sustitución del Juez que conoce la causa, se puede determinar su acumulación a otro proceso, que la demanda sea declarada como no presentada para que se reformule, se cite a una tercera persona para que se integre en la litis o, que se suspenda la demanda, hasta el cumplimiento del término o una condición que las partes hubieren acordado con anticipación y, siendo así, se reitera, el hecho de que sea presentada en el mismo memorial antes de la demanda, no acarrea nulidad alguna