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2.- De lo expuesto se infiere que son falsas las aseveraciones vertidas por el recurrente, en sentido de que se le causó indefensión coartando su derecho a la defensa, toda vez que conoció oportunamente del proceso instaurado en su contra, declarándose contencioso precisamente como efecto de su oposición, dando curso a su solicitud expresa, continuando su trámite ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, como prescribe el art. 641 del Cód. Pdto. Civ., resultando inadmisible que pretenda retrotraer el trámite de la presente causa, con la simple alegación de que no se declaró su rebeldía, por una parte y, por otra, que el domicilio procesal señalado a fs. 18 sólo era válido para la fase del procedimiento voluntario y no así para la fase contenciosa, forzando su razonamiento como si se tratara de dos procesos diferentes, cuando en realidad es uno voluntario concluido en la vía ordinaria por haberse declarado contencioso
- partición
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 73
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs
- Concluye con el petitorio de que el Tribunal superior en grado anule obrados con responsabilidad,
- CONSIDERANDO II
- Que, el principio de especificidad que recoge el art
- Que, asimismo, el principio de trascendencia establece que no hay nulidad de forma, si la
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- Concluyéndose, en suma, que las nulidades invocadas por el recurrente, no perjudicaron el proceso ni
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
