Auto Supremo AS/0195/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2008

Fecha: 02-Sep-2008

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2.- De lo expuesto se infiere que son falsas las aseveraciones vertidas por el recurrente, en sentido de que se le causó indefensión coartando su derecho a la defensa, toda vez que conoció oportunamente del proceso instaurado en su contra, declarándose contencioso precisamente como efecto de su oposición, dando curso a su solicitud expresa, continuando su trámite ante el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, como prescribe el art. 641 del Cód. Pdto. Civ., resultando inadmisible que pretenda retrotraer el trámite de la presente causa, con la simple alegación de que no se declaró su rebeldía, por una parte y, por otra, que el domicilio procesal señalado a fs. 18 sólo era válido para la fase del procedimiento voluntario y no así para la fase contenciosa, forzando su razonamiento como si se tratara de dos procesos diferentes, cuando en realidad es uno voluntario concluido en la vía ordinaria por haberse declarado contencioso