Que, el principio de especificidad que recoge el art
Que, el principio de especificidad que recoge el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., en virtud del cual toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos en sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley
- partición
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 73
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs
- Concluye con el petitorio de que el Tribunal superior en grado anule obrados con responsabilidad,
- CONSIDERANDO II
- Que, el principio de especificidad que recoge el art
- Que, asimismo, el principio de trascendencia establece que no hay nulidad de forma, si la
- 2
- 3
- Concluyéndose, en suma, que las nulidades invocadas por el recurrente, no perjudicaron el proceso ni
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
