Auto Supremo AS/0195/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2008

Fecha: 02-Sep-2008

Que, el principio de especificidad que recoge el art


Que, el principio de especificidad que recoge el art. 251 del Cód. Pdto. Civ., en virtud del cual toda nulidad debe estar expresamente determinada en la ley, obliga al juzgador a realizar un manejo cuidadoso del proceso y aplicarlo únicamente a los casos en sea estrictamente indispensable y así lo haya determinado la ley