CONSIDERANDO II
CONSIDERANDO II.- Que, analizados los argumentos vertidos en el memorial del recurso en relación a los datos del proceso y las infracciones acusadas se tiene:
1.-Que, en materia de nulidades rigen los principios de especificidad, trascendencia y convalidación que deben ser observados necesariamente para la declaración de aquella, principios por los que se establece que no hay nulidad sin la existencia de una ley especifica que así lo determine, tampoco hay nulidad sin perjuicio y si la violación de forma no es reclamada oportunamente se considera convalidada por el consentimiento. Principios de los que la nulidad impetrada por el recurrente se aparta, principalmente de los de especificidad y trascendencia
- partición
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 73
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs
- Concluye con el petitorio de que el Tribunal superior en grado anule obrados con responsabilidad,
- CONSIDERANDO II
- Que, el principio de especificidad que recoge el art
- Que, asimismo, el principio de trascendencia establece que no hay nulidad de forma, si la
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- Concluyéndose, en suma, que las nulidades invocadas por el recurrente, no perjudicaron el proceso ni
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
