Auto Supremo AS/0195/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2008

Fecha: 02-Sep-2008

Concluyéndose, en suma, que las nulidades invocadas por el recurrente, no perjudicaron el proceso ni


Concluyéndose, en suma, que las nulidades invocadas por el recurrente, no perjudicaron el proceso ni le causaron indefensión o perjuicio, resultando intrascendentes, máxime si el recurrente de manera clara admite y confiesa haber abandonado deliberadamente el proceso, como "fundamento y prueba" de la declaratoria de rebeldía que reclama, en manifiesta falta de lealtad procesal que no puede ser premiada decretando la nulidad impetrada