Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs
Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs. 107-108 interpone recurso de casación en la forma, acusando la violación del art. 68 del Cód. Pdto. Civ., y del principio del debido proceso y prohibición de imposición de sanción sin haber sido oído en juicio, reclamando la falta de declaratoria de rebeldía y la debida notificación con el auto de apertura de prueba, expresa: que el art. 137-3) -de un cuerpo legal que no cita- concordante con el 247 de la L.O.J., obliga la notificación a las partes con el auto de relación procesal por cédula; que no se apersonó en toda la etapa del proceso ordinario contencioso y por ende no contaba con domicilio procesal, por lo que correspondía su notificación con el auto de apertura de prueba por cédula en su domicilio legal y no como erróneamente ha acontecido en su domicilio procesal señalado en su apersonamiento en la etapa del procedimiento voluntario especial que tenía vigencia y efectos legales sólo para dicha etapa, finaliza su reclamo indicando que el ad quem incumpliendo el mandato del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., no se pronunció sobre todos los puntos apelados, entre ellos el referido a que se dictó sentencia sin que el adverso hubiera cumplido con la carga de la prueba
- partición
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 73
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs
- Concluye con el petitorio de que el Tribunal superior en grado anule obrados con responsabilidad,
- CONSIDERANDO II
- Que, el principio de especificidad que recoge el art
- Que, asimismo, el principio de trascendencia establece que no hay nulidad de forma, si la
- 2
- 3
- Concluyéndose, en suma, que las nulidades invocadas por el recurrente, no perjudicaron el proceso ni
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil
