Auto Supremo AS/0195/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2008

Fecha: 02-Sep-2008

Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs


Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs. 107-108 interpone recurso de casación en la forma, acusando la violación del art. 68 del Cód. Pdto. Civ., y del principio del debido proceso y prohibición de imposición de sanción sin haber sido oído en juicio, reclamando la falta de declaratoria de rebeldía y la debida notificación con el auto de apertura de prueba, expresa: que el art. 137-3) -de un cuerpo legal que no cita- concordante con el 247 de la L.O.J., obliga la notificación a las partes con el auto de relación procesal por cédula; que no se apersonó en toda la etapa del proceso ordinario contencioso y por ende no contaba con domicilio procesal, por lo que correspondía su notificación con el auto de apertura de prueba por cédula en su domicilio legal y no como erróneamente ha acontecido en su domicilio procesal señalado en su apersonamiento en la etapa del procedimiento voluntario especial que tenía vigencia y efectos legales sólo para dicha etapa, finaliza su reclamo indicando que el ad quem incumpliendo el mandato del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., no se pronunció sobre todos los puntos apelados, entre ellos el referido a que se dictó sentencia sin que el adverso hubiera cumplido con la carga de la prueba