Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0195/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0195/2008

    Fecha: 02-Sep-2008

    Patricia Parada Loras


    Patricia Parada Loras
    • partición
    • CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de
    • Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 73
    • Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs
    • Concluye con el petitorio de que el Tribunal superior en grado anule obrados con responsabilidad,
    • CONSIDERANDO II
    • Que, el principio de especificidad que recoge el art
    • Que, asimismo, el principio de trascendencia establece que no hay nulidad de forma, si la
    • 2
    • 3
    • Concluyéndose, en suma, que las nulidades invocadas por el recurrente, no perjudicaron el proceso ni
    • Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca