Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0195/2008
Fecha: 02-Sep-2008
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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partición
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CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Primero en lo Civil de la ciudad de
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Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 73
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Que, contra la mencionada resolución de vista, Jhonny Cadima Rodríguez, a fs
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Concluye con el petitorio de que el Tribunal superior en grado anule obrados con responsabilidad,
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CONSIDERANDO II
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Que, el principio de especificidad que recoge el art
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Que, asimismo, el principio de trascendencia establece que no hay nulidad de forma, si la
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Concluyéndose, en suma, que las nulidades invocadas por el recurrente, no perjudicaron el proceso ni
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Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
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POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
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No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil
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