Auto Supremo AS/0195/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2008

Fecha: 02-Sep-2008

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3.- En lo que hace a la supuesta vulneración del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., también aludido en el recurso, no es evidente que el tribunal ad quem hubiere omitido pronunciarse al respecto, no se pronunció en el fondo por la falta de fundamentación que exige el art. 227 Cód. Prod. Civ. y así expresamente se pronuncia sobre el punto observado, además corresponde señalar que la parte actora cumplió con la carga de la prueba tal como se evidencia de los actuados de fs. 64, 68 y 70 de obrados, la misma que fue considerada y valorada en el considerando II de la sentencia de fs. 83 a 84