CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de
PARTES: Emilio Remberto Montaño Sejas c/ Hugo Renato Aguilar.
MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-80, interpuesto por Hugo Renato Aguilar, contra el auto de vista Nº 56/21.04.05 de 21 de abril de 2005 cursante a fs. 77, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Emilio Remberto Montaño Sejas, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y;
CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 8 de julio de 2002 de fs. 61-63, declarando probada la demanda principal y probadas las excepciones opuestas contra la acción reconvencional e improbadas la reconvención así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, sin costas por ser juicio doble. Declarando en consecuencia nulo y sin valor legal alguno el contrato anticrético de 23 de diciembre de 1999 por falta de forma en su constitución, ordenando al demandado Hugo Aguilar Aguilar, pague a tercer día por concepto de capital anticrético en favor del actor Emilio Remberto Montaño Sejas, la suma de $us. 2000.- más intereses legales desde el día de la mora, bajo conminatoria de ley
- contrato
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 56/21
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Hugo Renato Aguilar, interpone el recurso de casación
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión al Tribunal de casación previo traslado
- CONSIDERANDO II
- Que, asimismo el recurrente, no ha probado durante la tramitación del proceso, la supuesta violación
- Que, en lo que hace a la supuesta infracción del art
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
