Auto Supremo AS/0196/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2008

Fecha: 02-Sep-2008

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de


PARTES: Emilio Remberto Montaño Sejas c/ Hugo Renato Aguilar.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 79-80, interpuesto por Hugo Renato Aguilar, contra el auto de vista Nº 56/21.04.05 de 21 de abril de 2005 cursante a fs. 77, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso ordinario de nulidad de contrato, seguido por Emilio Remberto Montaño Sejas, contra el recurrente, los antecedentes procesales, y;

CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de Cochabamba, emitió la sentencia de 8 de julio de 2002 de fs. 61-63, declarando probada la demanda principal y probadas las excepciones opuestas contra la acción reconvencional e improbadas la reconvención así como las excepciones perentorias opuestas contra la demanda principal, sin costas por ser juicio doble. Declarando en consecuencia nulo y sin valor legal alguno el contrato anticrético de 23 de diciembre de 1999 por falta de forma en su constitución, ordenando al demandado Hugo Aguilar Aguilar, pague a tercer día por concepto de capital anticrético en favor del actor Emilio Remberto Montaño Sejas, la suma de $us. 2000.- más intereses legales desde el día de la mora, bajo conminatoria de ley