Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0196/2008
Fecha: 02-Sep-2008
Patricia Parada Loras
Patricia Parada Loras
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contrato
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CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de
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Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 56/21
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Que, contra la mencionada resolución de vista, Hugo Renato Aguilar, interpone el recurso de casación
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Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión al Tribunal de casación previo traslado
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CONSIDERANDO II
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Que, asimismo el recurrente, no ha probado durante la tramitación del proceso, la supuesta violación
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Que, en lo que hace a la supuesta infracción del art
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Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
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POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
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No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
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Regístrese, notifíquese y devuélvase
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Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
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Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
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Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
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Patricia Parada Loras
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Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
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