Que, asimismo el recurrente, no ha probado durante la tramitación del proceso, la supuesta violación
Que, asimismo el recurrente, no ha probado durante la tramitación del proceso, la supuesta violación del art. 519 del Cód. Civ., que denuncia, toda vez que en el contrato de fs. 2, no existe cláusula alguna por la que se hubiera pactado la devolución anticipada del inmueble sito en la calle Leonardo Da Vinci, zona villa Buchs de la ciudad de Cochabamba (habitación con baño privado y derecho a garaje), por parte del actor Emilio Remberto Montaño Sejas, ni que la devolución del capital anticrético por parte del propietario Hugo Renato Aguilar, estuviera condicionada a la venta previa del inmueble de referencia
- contrato
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 56/21
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Hugo Renato Aguilar, interpone el recurso de casación
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión al Tribunal de casación previo traslado
- CONSIDERANDO II
- Que, asimismo el recurrente, no ha probado durante la tramitación del proceso, la supuesta violación
- Que, en lo que hace a la supuesta infracción del art
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
