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    Auto Supremo AS/0196/2008
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0196/2008

    Fecha: 02-Sep-2008

    contrato

    SALA CIVIL

    AUTO SUPREMO Nº 196 Sucre, 2 de septiembre de 2008

    DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Ordinario- Nulidad de

    contrato
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    • CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de
    • Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 56/21
    • Que, contra la mencionada resolución de vista, Hugo Renato Aguilar, interpone el recurso de casación
    • Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión al Tribunal de casación previo traslado
    • CONSIDERANDO II
    • Que, asimismo el recurrente, no ha probado durante la tramitación del proceso, la supuesta violación
    • Que, en lo que hace a la supuesta infracción del art
    • Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
    • No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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