Auto Supremo AS/0196/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2008

Fecha: 02-Sep-2008

CONSIDERANDO II


CONSIDERANDO II.- Que, no obstante la incompleta formulación del recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las infracciones que se acusa, se tiene:

Que, el Tribunal ad quem, con la pertinencia del art. 236 del Cód. Pdto. Civ., confirma en parte la sentencia de primera instancia con las modificaciones que contiene, sin lugar al pago de daños y perjuicios que reclama el recurrente, dejando claramente establecido que ambas partes del proceso al haber incumplido mutuamente el contrato de 23 de diciembre de 1999, hicieron inaplicable la previsión del art. 344 del Cód. Civ., por cuanto, la mencionada disposición legal prevé el resarcimiento del daño en razón del incumplimiento o del retraso, lo que supone que para reclamar tales conceptos el recurrente debió acreditar de su parte, el cumplimiento de la obligación con la devolución oportuna de los $us. 2000 del capital anticrético en favor del actor, y que este, incurrió en incumplimiento o demora en la devolución del inmueble objeto del contrato, hecho que en la especie no se demostró, tal como fue debidamente valorado por el Tribunal ad quem, no siendo evidente entonces la infracción acusada