Auto Supremo AS/0196/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2008

Fecha: 02-Sep-2008

Que, contra la mencionada resolución de vista, Hugo Renato Aguilar, interpone el recurso de casación


Que, contra la mencionada resolución de vista, Hugo Renato Aguilar, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 79-80, acusando la violación de los arts. 344, 519 y 1330 del Cód. Civ., expresando que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error in judicando no dando aplicación al art. 344 del Cód. Pdto. Civ. al disponer que no ha lugar al pago daños y perjuicios que le fueron ocasionados por el actor, que incumplió la obligación contractual de proceder a la devolución del ambiente objeto del contrato, provocando el desistimiento de terceros interesados en su compra, con cuyo producto debía devolverse el capital anticrético y proceder al pago de otras deudas a terceros con quienes hasta entonces no tenían procesos judiciales, omitiendo aplicar el art. 519 del Cód. Civ., que dispone que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y del art. 1330 del mismo cuerpo legal, al no haber tomado en cuenta la eficacia probatoria de las testificales de fs. 43 y 44