Que, contra la mencionada resolución de vista, Hugo Renato Aguilar, interpone el recurso de casación
Que, contra la mencionada resolución de vista, Hugo Renato Aguilar, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 79-80, acusando la violación de los arts. 344, 519 y 1330 del Cód. Civ., expresando que el Tribunal ad quem, ha incurrido en error in judicando no dando aplicación al art. 344 del Cód. Pdto. Civ. al disponer que no ha lugar al pago daños y perjuicios que le fueron ocasionados por el actor, que incumplió la obligación contractual de proceder a la devolución del ambiente objeto del contrato, provocando el desistimiento de terceros interesados en su compra, con cuyo producto debía devolverse el capital anticrético y proceder al pago de otras deudas a terceros con quienes hasta entonces no tenían procesos judiciales, omitiendo aplicar el art. 519 del Cód. Civ., que dispone que el contrato tiene fuerza de ley entre las partes contratantes y del art. 1330 del mismo cuerpo legal, al no haber tomado en cuenta la eficacia probatoria de las testificales de fs. 43 y 44
- contrato
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 56/21
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Hugo Renato Aguilar, interpone el recurso de casación
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión al Tribunal de casación previo traslado
- CONSIDERANDO II
- Que, asimismo el recurrente, no ha probado durante la tramitación del proceso, la supuesta violación
- Que, en lo que hace a la supuesta infracción del art
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
