Que, en lo que hace a la supuesta infracción del art
Que, en lo que hace a la supuesta infracción del art. 1330 del Cód. Civ., que también se acusa en el recurso, corresponde señalar que en el marco del contrato suscrito en 23 de diciembre de 1999 que corre a fs. 2 de obrados, la prueba testifical ofrecida a fs. 43 y 44, no es admisible en la especie, conforme la previsión del art. 1328 del Cód. Civ., máxime si no está contemplada dentro los casos especiales que señala el art. 1329 del mismo sustantivo civil
- contrato
- CONSIDERANDO I: Que, el Juez de Partido Tercero en lo Civil de la ciudad de
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, mediante auto de vista Nº 56/21
- Que, contra la mencionada resolución de vista, Hugo Renato Aguilar, interpone el recurso de casación
- Concluye pidiendo la concesión del recurso y su remisión al Tribunal de casación previo traslado
- CONSIDERANDO II
- Que, asimismo el recurrente, no ha probado durante la tramitación del proceso, la supuesta violación
- Que, en lo que hace a la supuesta infracción del art
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No se regula el honorario profesional de abogado, por no haber sido respondido el recurso
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado : Dra. Rosario Canedo Justiniano
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 2 de septiembre de 2008
- Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
