Auto Supremo AS/0196/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0196/2008

Fecha: 02-Sep-2008

Que, en lo que hace a la supuesta infracción del art


Que, en lo que hace a la supuesta infracción del art. 1330 del Cód. Civ., que también se acusa en el recurso, corresponde señalar que en el marco del contrato suscrito en 23 de diciembre de 1999 que corre a fs. 2 de obrados, la prueba testifical ofrecida a fs. 43 y 44, no es admisible en la especie, conforme la previsión del art. 1328 del Cód. Civ., máxime si no está contemplada dentro los casos especiales que señala el art. 1329 del mismo sustantivo civil