a) Se violaron los arts
Dicho fallo motivó que la entidad demandada mediante su representante, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 374-379, en el que fundamentó:
a) Se violaron los arts. 4 inc. c), 397 del Cód. Pdto. Civ., 1311 del Cód. Civ., 2º num. 4), 214, 269 de la Ley Nº 1340; 3º y 4º de la R.A. Nº 05-82-87; 8º y 12 de la Ley Nº 843, por haberse otorgado validez y reconocido crédito fiscal a las fotocopias simples de las facturas cursantes de fs. 170-176, pese a que fueron observadas en el memorial de la respuesta a la demanda y los alegatos de fs. 304-308 y 316-318, habiéndose valorado incorrectamente esas pruebas que no cumplen con la ley en su legalización, habiéndose emitido el fallo sin exigir las pruebas necesarias para establecer si esas facturas fueron o no otorgadas u obtenidas legalmente y si fueron selladas por la Administración Tributaria, al considerar que la administración tributaria habilitó dichas notas fiscales irregulares presentadas por el contribuyente (ahora demandante), pues no consta el trámite de sellado de esas facturas, más aún consta que la administración tributaria, realizó el cruce de información con los proveedores, habiendo evidenciado que las mencionadas facturas son falsas por corresponder el Nº de RUC a otra razón social
- PARTES: Empresa "Auditoría Externa Consultores Empresariales S.R.L." c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el Gerente Distrital I La Paz del Servicio de
- a) Se violaron los arts
- b) Se incurrió en violación de los arts
- c) El tribunal ad quem, falló ultra petita, violando los arts
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo, declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Igualmente, se ha establecido que el contribuyente o sujeto pasivo (comprador), no es responsable para
- Por otra parte, conforme establece el art
- Entre los medios legales de prueba, se encuentran incluidas las fotocopias legalizadas por la autoridad
- III
- Evidentemente los de grado, no incurrieron en violación de los arts
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, al haberse declarado legal la excusa del Ministro Dr
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
