Auto Supremo AS/0347/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2008

Fecha: 26-Sep-2008

V


V.- Por último, previa revisión de la demanda, se concluye que si bien la impugnación por parte de la empresa demandante, respecto de los reparos del IRPE, no fue debidamente fundamentada, pero si consta que se aludió a dicho impuesto y se solicitó que en definitiva se deje sin efecto la resolución determinativa, en la que se ordenaba el pago de los tributos omitidos respecto del IRPE, por ello, se concluye que no es evidente la violación de los arts. 228 inc. 6) del Cód. Trib., 90 y 190 del Cód. Pdto. Civ., vulneración que además por su naturaleza si fuera evidente, constituiría una causal de nulidad y no de casación, como erradamente alega el recurrente