CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 374-379, interpuesto por Zuleika Soliz Rodas, en representación de la Gerencia Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 160/06-SSA-I de 22 de junio de 2006 (fs. 371), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso contencioso tributario que sigue la Empresa "Auditoria Externa Consultores Empresariales S.R.L.", contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 392-395, el dictamen fiscal de fs. 398-399, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 56/2003 de 11 de octubre de 2003 (fs. 341-345), declarando probada en parte la demanda de fs. 13-15, interpuesta por la Empresa "Auditoria Externa Consultores Empresariales S.R.L.", por consiguiente, modifica la Resolución Determinativa Nº 000316 de 6 de octubre de 1995 (fs. 292-294), dejando sin efecto los reparos por IVA e IRPE, manteniendo el reparo por RC-IVA, más accesorios que serían liquidados en el momento del pago y multa impuesta por la administración tributaria
- PARTES: Empresa "Auditoría Externa Consultores Empresariales S.R.L." c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el Gerente Distrital I La Paz del Servicio de
- a) Se violaron los arts
- b) Se incurrió en violación de los arts
- c) El tribunal ad quem, falló ultra petita, violando los arts
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo, declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Igualmente, se ha establecido que el contribuyente o sujeto pasivo (comprador), no es responsable para
- Por otra parte, conforme establece el art
- Entre los medios legales de prueba, se encuentran incluidas las fotocopias legalizadas por la autoridad
- III
- Evidentemente los de grado, no incurrieron en violación de los arts
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, al haberse declarado legal la excusa del Ministro Dr
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
