Auto Supremo AS/0347/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2008

Fecha: 26-Sep-2008

Evidentemente los de grado, no incurrieron en violación de los arts


IV.- Es cierto también que se presentaron como descargo las fotocopias de las mismas facturas, (fs. 278-285), que fueron legalizadas por un notario de fe pública, autoridad judicial, que no ostenta competencia suficiente para legalizar esos documentos, por no tener entre sus archivos una constancia de su autenticidad, tampoco se ha demostrado, que esa legalización se hubiese hecho, previa orden judicial y exhibición de los originales, por esa circunstancia esas fotocopias tampoco pueden ser consideradas como prueba a favor de la empresa demandante.

Evidentemente los de grado, no incurrieron en violación de los arts. 31 de la C.P.E. ni del art. 281 inc. c) de la L.O.J., pues estás normas fueron violadas por el mencionado notario a tiempo de realizar las aludidas legalizaciones, sin embargo, por su manifiesta improcedencia esa prueba, tampoco debió ser considerada por el juez de la causa y el tribunal de apelación