b) Se incurrió en violación de los arts
b) Se incurrió en violación de los arts. 31 de la C.P.E. y 281 inc. c) de la L.O.J., porque sin tener atribución para ello, un notario legalizó indebidamente las fotocopias cursantes de fs. 278 a 285
- PARTES: Empresa "Auditoría Externa Consultores Empresariales S.R.L." c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el Gerente Distrital I La Paz del Servicio de
- a) Se violaron los arts
- b) Se incurrió en violación de los arts
- c) El tribunal ad quem, falló ultra petita, violando los arts
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo, declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Igualmente, se ha establecido que el contribuyente o sujeto pasivo (comprador), no es responsable para
- Por otra parte, conforme establece el art
- Entre los medios legales de prueba, se encuentran incluidas las fotocopias legalizadas por la autoridad
- III
- Evidentemente los de grado, no incurrieron en violación de los arts
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, al haberse declarado legal la excusa del Ministro Dr
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
