c) El tribunal ad quem, falló ultra petita, violando los arts
c) El tribunal ad quem, falló ultra petita, violando los arts. 228 inc. 6) del Cód. Trib. 90 y 190 del Cód. Pdto. Civ., porque en la demanda no se impugnó correcta ni jurídicamente el IRPE, sin embargo, el tribunal, violando dichas normas, hizo desaparecer sin fundamento alguno, el adeudo determinado para dicho impuesto
- PARTES: Empresa "Auditoría Externa Consultores Empresariales S.R.L." c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el Gerente Distrital I La Paz del Servicio de
- a) Se violaron los arts
- b) Se incurrió en violación de los arts
- c) El tribunal ad quem, falló ultra petita, violando los arts
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo, declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Igualmente, se ha establecido que el contribuyente o sujeto pasivo (comprador), no es responsable para
- Por otra parte, conforme establece el art
- Entre los medios legales de prueba, se encuentran incluidas las fotocopias legalizadas por la autoridad
- III
- Evidentemente los de grado, no incurrieron en violación de los arts
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, al haberse declarado legal la excusa del Ministro Dr
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
