Auto Supremo AS/0347/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2008

Fecha: 26-Sep-2008

III


III.- En el caso presente, tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, reconocieron como válidas las facturas cursantes de fs. 170-176, pese a que no se encuentran debidamente autenticadas, aspecto que se observó por parte de la administración tributaria, tanto en la fase administrativa, como a tiempo de responder la demanda y presentar sus alegatos, sin embargo, el tribunal ad quem, consideró que este aspecto reclamado igualmente en el recurso de apelación, es extemporáneo, porque no se lo hizo con anterioridad a la sentencia, aspecto que no es evidente, no pudiendo aplicarse la parte in fine del mencionado art. 1311 del Cód. Civ., evidenciándose que se incurrió en violación de las normas citadas en el recurso, pues si bien es cierto que se acreditó en el curso del proceso administrativo, que las mencionadas facturas no fueron habilitadas por la administración tributaria, incumpliendo la normativa prevista por la R.A. Nº 05-82-87; y por ende, previo cruce de información se estableció que no fueron giradas, ni pudieron desvirtuar los reparos establecidos contra el contribuyente, si es que se presentaban los originales de dichos documentos, pues como se tiene anotado, el comprador de buena fe, tiene que demostrar sus compras mediante los mismos y otros documentos comerciales que tiene a su cargo, sin embargo, en el caso presente estos aspectos no fueron claramente demostrados, implicando que esas facturas en fotocopia simple no puedan ser consideradas como descargos válidos para demostrar su crédito fiscal