III
III.- En el caso presente, tanto el juez a quo, como el tribunal ad quem, reconocieron como válidas las facturas cursantes de fs. 170-176, pese a que no se encuentran debidamente autenticadas, aspecto que se observó por parte de la administración tributaria, tanto en la fase administrativa, como a tiempo de responder la demanda y presentar sus alegatos, sin embargo, el tribunal ad quem, consideró que este aspecto reclamado igualmente en el recurso de apelación, es extemporáneo, porque no se lo hizo con anterioridad a la sentencia, aspecto que no es evidente, no pudiendo aplicarse la parte in fine del mencionado art. 1311 del Cód. Civ., evidenciándose que se incurrió en violación de las normas citadas en el recurso, pues si bien es cierto que se acreditó en el curso del proceso administrativo, que las mencionadas facturas no fueron habilitadas por la administración tributaria, incumpliendo la normativa prevista por la R.A. Nº 05-82-87; y por ende, previo cruce de información se estableció que no fueron giradas, ni pudieron desvirtuar los reparos establecidos contra el contribuyente, si es que se presentaban los originales de dichos documentos, pues como se tiene anotado, el comprador de buena fe, tiene que demostrar sus compras mediante los mismos y otros documentos comerciales que tiene a su cargo, sin embargo, en el caso presente estos aspectos no fueron claramente demostrados, implicando que esas facturas en fotocopia simple no puedan ser consideradas como descargos válidos para demostrar su crédito fiscal
- PARTES: Empresa "Auditoría Externa Consultores Empresariales S.R.L." c/ Servicio de Impuestos Nacionales
- MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso, la Juez Primero Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de
- En grado de apelación, formulada por el Gerente Distrital I La Paz del Servicio de
- a) Se violaron los arts
- b) Se incurrió en violación de los arts
- c) El tribunal ad quem, falló ultra petita, violando los arts
- Concluye solicitando que se case la resolución impugnada y deliberando en el fondo, declare improbada
- CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no,
- Igualmente, se ha establecido que el contribuyente o sujeto pasivo (comprador), no es responsable para
- Por otra parte, conforme establece el art
- Entre los medios legales de prueba, se encuentran incluidas las fotocopias legalizadas por la autoridad
- III
- Evidentemente los de grado, no incurrieron en violación de los arts
- V
- VI
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, al haberse declarado legal la excusa del Ministro Dr
- Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
- Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
