A contrario sensu, si el ejercicio de la atribución para anular de oficio los procesos
De otro lado, conforme lo tiene expresado el tribunal de apelación en el auto de vista venido en casación, en el marco del art. 15 de la Ley de Organización Judicial es obligación de los tribunales de alzada revisar de oficio los procesos sometidos a su conocimiento para verificar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos y si se admite que las disposiciones del art. 252 del Código de Procedimiento Civil referida a la nulidad de oficio como atribución conferida al juez o tribunal de casación, alcanza a los tribunales de apelación como garantía orientada a resguardar el debido proceso, no habría razón para censurar esa actividad.
A contrario sensu, si el ejercicio de la atribución para anular de oficio los procesos en los que se encontraren infracciones que interesan al orden público se orientaran a la nulidad por la nulidad misma o, dicho de otro modo, se la ejerciera en sentido opuesto a la previsión del art. 91 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 59 del Código Procesal del Trabajo, de modo tal que se termine privilegiando el proceso como un fin en si mismo en vez de la justicia del caso concreto y el interés de las partes respecto a la solución de sus derechos subjetivos controvertidos, tal actividad debe ser reprimida
- AUTO SUPREMO Nº 401 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie se evidencia que el tribunal de apelación dispuso la nulidad de
- Sobre el particular, se debe destacar que en las diligencias de notificación de fs
- A contrario sensu, si el ejercicio de la atribución para anular de oficio los procesos
- Analizada la decisión del tribunal de apelación en el marco de las razones expuestas, se
- Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
