CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
DISTRITO: Potosí
PARTES: German Rodríguez Chavarria c/ Empresa Constructora APOLO Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma y el fondo de fs. 58-60 interpuesto por Rubén Alcides Meriles, en representación de la Empresa Constructora APOLO LTDA., contra el Auto de Vista Nº 080/2004 de 4 de noviembre de 2004, cursante a fs. 55, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Potosí, en el proceso laboral sobre Desahucio, seguido por Germán Rodríguez Chavarría, contra la entidad representada por el ahora recurrente; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí dictó la Sentencia Nº 45/2004 de 17 de agosto de 2004 cursante a fs. 38-40, por la que declaró IMPROBADA la demanda
- AUTO SUPREMO Nº 401 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie se evidencia que el tribunal de apelación dispuso la nulidad de
- Sobre el particular, se debe destacar que en las diligencias de notificación de fs
- A contrario sensu, si el ejercicio de la atribución para anular de oficio los procesos
- Analizada la decisión del tribunal de apelación en el marco de las razones expuestas, se
- Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
