Analizada la decisión del tribunal de apelación en el marco de las razones expuestas, se
Analizada la decisión del tribunal de apelación en el marco de las razones expuestas, se advierte que la nulidad dispuesta se aparta ostensiblemente de la definición contenida en el art. 59 del citado ritual laboral, esto es, que el objeto del proceso es el reconocimiento de los derechos consignados en la ley sustancial, que la finalidad del proceso no es el proceso mismo, que el proceso constituye un medio que le permite al juzgador resolver la controversia sometida a su conocimiento sin menoscabar los derechos de las partes, a un juicio justo e imparcial, a la defensa, al juez natural y otros derechos subyacentes del debido proceso
- AUTO SUPREMO Nº 401 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie se evidencia que el tribunal de apelación dispuso la nulidad de
- Sobre el particular, se debe destacar que en las diligencias de notificación de fs
- A contrario sensu, si el ejercicio de la atribución para anular de oficio los procesos
- Analizada la decisión del tribunal de apelación en el marco de las razones expuestas, se
- Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
