- AUTO SUPREMO Nº 401 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie se evidencia que el tribunal de apelación dispuso la nulidad de
- Sobre el particular, se debe destacar que en las diligencias de notificación de fs
- A contrario sensu, si el ejercicio de la atribución para anular de oficio los procesos
- Analizada la decisión del tribunal de apelación en el marco de las razones expuestas, se
- Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
