Auto Supremo AS/0401/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2008

Fecha: 08-Sep-2008

Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación


En efecto, el tribunal de apelación para anular obrados se limita a considerar y con error, el texto literal "veinticuatro", sin haberse preocupado por verificar en el calendario que, como hace notar el recurrente, en el mes de agosto de 2004, el miércoles subsiguiente a la sentencia es 25 y que sobre ese lapsus las partes no formularon reclamo alguno.

Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación para la eventualidad de un recurso de casación, por cuanto la casación en el fondo se circunscribe fundamentalmente al análisis del auto de vista y su eventual vulneración de normas que hubieren sido acusadas en el recurso y, la casación en la forma, a las cuestiones in procedendo que hayan sido reclamadas oportunamente, a no ser que las infracciones formales obedezcan al orden público, lo que no ocurre en autos