Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación
En efecto, el tribunal de apelación para anular obrados se limita a considerar y con error, el texto literal "veinticuatro", sin haberse preocupado por verificar en el calendario que, como hace notar el recurrente, en el mes de agosto de 2004, el miércoles subsiguiente a la sentencia es 25 y que sobre ese lapsus las partes no formularon reclamo alguno.
Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación para la eventualidad de un recurso de casación, por cuanto la casación en el fondo se circunscribe fundamentalmente al análisis del auto de vista y su eventual vulneración de normas que hubieren sido acusadas en el recurso y, la casación en la forma, a las cuestiones in procedendo que hayan sido reclamadas oportunamente, a no ser que las infracciones formales obedezcan al orden público, lo que no ocurre en autos
- AUTO SUPREMO Nº 401 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie se evidencia que el tribunal de apelación dispuso la nulidad de
- Sobre el particular, se debe destacar que en las diligencias de notificación de fs
- A contrario sensu, si el ejercicio de la atribución para anular de oficio los procesos
- Analizada la decisión del tribunal de apelación en el marco de las razones expuestas, se
- Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
