CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los Jueces y Tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y, si correspondiere, disponer la nulidad de obrados de oficio, según lo prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
- AUTO SUPREMO Nº 401 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie se evidencia que el tribunal de apelación dispuso la nulidad de
- Sobre el particular, se debe destacar que en las diligencias de notificación de fs
- A contrario sensu, si el ejercicio de la atribución para anular de oficio los procesos
- Analizada la decisión del tribunal de apelación en el marco de las razones expuestas, se
- Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
