Sobre el particular, se debe destacar que en las diligencias de notificación de fs
Sobre el particular, se debe destacar que en las diligencias de notificación de fs. 41, se consigna: "En Potosí a horas 11:00 pm del día miércoles 25 veinticuatro de agosto de 2004 años notifiqué al demandante..."; aspecto que, como se tiene referido, significó para el tribunal de apelación imprecisiones que "evitan ajustar correctamente los términos de apelación y en caso de plantearse un recurso de casación por cualquiera de las partes, podría significar dudas que afecten a la parte...". Esta conclusión contiene dos elementos relevantes: El primero referido a que no se consigna como fecha de notificación el "miércoles 15" advertido por el tribunal de apelación y, el segundo, referido a que esa imprecisión no constituye causal de nulidad, por cuanto, como lo tiene establecido ésta Corte, los principios que rigen las nulidades procesales (especificidad, finalidad del acto, trascendencia, convalidación y protección o legitimación), aplicables en términos de solución jurídica, no comparten con los criterios esgrimidos por el tribunal de apelación para disponer la nulidad; en efecto éstos principios, a su turno y en ese orden, establecen: "Que no existe nulidad si no hubiere norma expresa; que los actos son legítimos si han sido actuados de un modo apto para el logro de la finalidad a que están destinados; que el litigante quien invoca el vicio formal, debe probar que el mismo acarreó un perjuicio cierto e irreparable que solo puede subsanarse mediante la declaración de nulidad; que para la viabilidad de la declaración de nulidad, es menester que la omisión o el acto defectuoso no haya sido convalidado expresa o tácitamente; y finalmente que, la regla de la nulidad es que debe ser solicitada por el perjudicado, en ejercicio de los derechos de defensa y tutela judicial efectiva." (AS. 299-SS II de 20 de junio de 2006)
- AUTO SUPREMO Nº 401 - Social Sucre, 08 de septiembre de 2008
- CONSIDERANDO I: Que, en el caso mencionado, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de
- En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito
- CONSIDERANDO II: Que, antes de considerar los fundamentos del recurso, el Tribunal Supremo de Justicia
- Que, en la especie se evidencia que el tribunal de apelación dispuso la nulidad de
- Sobre el particular, se debe destacar que en las diligencias de notificación de fs
- A contrario sensu, si el ejercicio de la atribución para anular de oficio los procesos
- Analizada la decisión del tribunal de apelación en el marco de las razones expuestas, se
- Por otro lado, ese hecho, no tiene la trascendencia que pronostica el tribunal de apelación
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Dr. Jaime Ampuero García
- Sucre, 08 de septiembre de 2008
- Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
