Auto Supremo AS/0409/2008
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0409/2008

Fecha: 09-Sep-2008

Ahora bien, para concluir que la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y


2.- En cuanto al recurso de casación en el fondo, conviene precisar que, conforme bien lo advierte el tribunal de apelación, de acuerdo al contrato de trabajo de fs. 5, el empleador contrata los servicios del ahora demandante para que se desempeñe en el cargo de "MAESTRO" en la obra "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA" y en cuanto a la duración y vigencia del contrato que es precisamente materia de la presente controversia, en la cláusula QUINTA se especifica que la misma "es hasta la Conclusión de la Mencionada Obra".

Ahora bien, para concluir que la cláusula QUINTA se refiere a la obra: "MEJORAMIENTO Y PAVIMENTACION TRAMO CARRETERO: TARAPAYA-VENTILLA" no ha menester mayor análisis que constar que el contrato no hace referencia a ninguna otra "obra" más y si bien es cierto que en la cláusula SEGUNDA del mismo contrato se aclara que la modalidad del contrato es por "CONCLUSION DE OBRA, de acuerdo al ITEM asignado", no es menos cierto que el ITEM, como bien define el recurrente, es parte de la obra, una etapa de la obra y no la obra misma, más aún si el citado ITEM, a pesar de haberse expresamente establecido, no le fue "asignado" al actor sino hasta un mes antes de su despido